Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Cañon Dominguez Doris·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá.

Dicha controversia, se presentó respecto a la competencia para conocer una acción ejecutiva laboral por pago de acreencias laborales en contra del Departamento de Boyacá-Secretaría de Educación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla fijada en el Auto 613 del 2021, donde se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, en los eventos en los que los accionantes no discutan el contenido y alcance de una “relación legal y reglamentaria” y solo busquen el cumplimiento de una obligación de hacer (pagar) por parte de la demandada.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por tanto, la Sala Plena remitió el expediente a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja para que continúe con el trámite de reparto al juez laboral correspondiente y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la señora Doris Clementina Cañón Domínguez contra el Departamento de Boyacá-Secretaría de Educación, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2087 a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja para que continúe con el trámite de reparto al juez laboral correspondiente y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.